Leyes acerca de la lepra
1Habló Jehová a Moisés y a Aarón, y les dijo: 2«Cuando el hombre tenga en la piel de su cuerpo una hinchazón o una erupción o una mancha blanca, y haya en la piel de su cuerpo como una llaga de lepra, será llevado a Aarón, el sacerdote, o a uno de sus hijos, los sacerdotes. 3El sacerdote mirará la llaga en la piel del cuerpo; si el vello en la llaga se ha vuelto blanco y se ve la llaga más profunda que la piel de la carne, llaga de lepra es. El sacerdote lo reconocerá y lo declarará impuro.
4»Si en la piel de su cuerpo hay una mancha blanca, pero no se ve más profunda que la piel ni el vello se ha vuelto blanco, entonces el sacerdote encerrará al llagado durante siete días. 5Al séptimo día el sacerdote lo examinará, y si la llaga conserva el mismo aspecto y no se ha extendido en la piel, entonces el sacerdote lo volverá a encerrar por otros siete días. 6Al séptimo día el sacerdote lo reconocerá de nuevo; si ve que se ha oscurecido la llaga, y que no se ha extendido en la piel, entonces el sacerdote lo declarará limpio: era una erupción. Lavará sus vestidos y quedará limpio.
7»Pero si se extiende la erupción en la piel después que él se mostró al sacerdote para ser limpio, deberá mostrarse otra vez al sacerdote. 8El sacerdote lo reconocerá, y si ve que la erupción se ha extendido en la piel, lo declarará impuro: es lepra.
9»Cuando haya llaga de lepra en el hombre, será llevado al sacerdote. 10Si al examinarlo el sacerdote observa un tumor blanco en la piel, el cual ha hecho que el vello mude de color, y también se descubre la carne viva, 11es lepra crónica en la piel de su cuerpo. El sacerdote lo declarará impuro, aunque no lo encerrará, porque ya es impuro.
12»Pero si la lepra brota y se extiende por la piel, de modo que cubre toda la piel del llagado desde la cabeza hasta los pies, hasta donde pueda ver el sacerdote, 13entonces este lo reconocerá. Si la lepra ha cubierto todo su cuerpo, declarará limpio al llagado; toda ella se ha vuelto blanca, y él es limpio. 14Pero el día que aparezca en él la carne viva, quedará impuro. 15El sacerdote examinará la carne viva y lo declarará impuro, pues la carne viva es impura: es lepra.
16»Pero cuando la carne viva cambie y se vuelva blanca, entonces irá al sacerdote, 17y el sacerdote lo examinará. Si la llaga se ha vuelto blanca, el sacerdote declarará limpio al que tenía la llaga, y quedará limpio.
18»Cuando una persona tenga en su piel una llaga, que luego sana, 19pero en el lugar de la llaga aparece una hinchazón o una mancha blanca rojiza, será mostrado al sacerdote. 20El sacerdote lo examinará; si ve que está más profunda que la piel, y que su vello se ha vuelto blanco, el sacerdote lo declarará impuro: es lepra que brota de la llaga. 21Pero si el sacerdote la examina y no ve en ella vello blanco, ni que es más profunda que la piel, sino oscura, entonces el sacerdote lo encerrará por siete días. 22Si se ha extendido por la piel, entonces el sacerdote lo declarará impuro: es una llaga. 23Pero si la mancha blanca permanece en su lugar y no se ha extendido, es la cicatriz de la llaga, y el sacerdote lo declarará limpio.
24»Asimismo cuando haya en la piel del cuerpo una quemadura de fuego, y aparezca en la parte quemada una mancha blanquecina, rojiza o blanca, 25el sacerdote la examinará. Si el vello se ha vuelto blanco en la mancha, y esta es más profunda que la piel, es lepra que salió en la quemadura. El sacerdote lo declarará impuro por ser llaga de lepra. 26Pero si el sacerdote la examina y no hay en la mancha vello blanco, ni es más profunda que la piel, sino que es oscura, lo encerrará el sacerdote por siete días. 27Al séptimo día el sacerdote la reconocerá; y si se ha ido extendiendo por la piel, el sacerdote lo declarará impuro: es llaga de lepra. 28Pero si la mancha permanece en su lugar y no se ha extendido en la piel, sino que es oscura, se trata de la cicatriz de la quemadura. El sacerdote lo declarará limpio, porque señal de la quemadura es.
29»Cuando a un hombre o a una mujer le salga una llaga en la cabeza, o en la barba, 30el sacerdote examinará la llaga. Si ve que es más profunda que la piel y que el pelo en ella es amarillento y delgado, entonces el sacerdote lo declarará impuro: es tiña, lepra de la cabeza o de la barba. 31Pero si, al examinar la llaga de la tiña, el sacerdote ve que no es más profunda que la piel ni hay en ella pelo negro, encerrará por siete días al llagado de la tiña. 32Al séptimo día el sacerdote examinará la llaga, y si la tiña no se ha extendido ni hay en ella pelo amarillento, ni se ve la tiña más profunda que la piel, 33entonces hará que se rasure, salvo en el lugar afectado, y el sacerdote encerrará por otros siete días al que tiene la tiña. 34Al séptimo día el sacerdote examinará la tiña, y si la tiña no se ha extendido en la piel ni es más profunda que la piel, el sacerdote lo declarará limpio; lavará sus vestidos y quedará limpio. 35Pero si la tiña se ha ido extendiendo en la piel después de su purificación, 36entonces el sacerdote la examinará, y si la tiña se ha extendido en la piel, no busque el sacerdote el pelo amarillento: es impuro. 37Pero si le parece que la tiña está detenida y que ha salido en ella el pelo negro, la tiña está sanada; la persona está limpia, y limpia la declarará el sacerdote.
38»Asimismo cuando un hombre o una mujer tenga en la piel de su cuerpo manchas, manchas blancas, 39el sacerdote lo examinará, y si en la piel de su cuerpo aparecen manchas blancas algo oscurecidas, es una erupción que brotó en la piel: la persona está limpia.
40»Si a un hombre se le cae el cabello, se queda calvo, pero limpio. 41Si se le cae el cabello de la frente, se queda calvo por delante, pero es limpio. 42Pero cuando en la calva o en las entradas haya una llaga blanca rojiza, lepra es que brota en su calva o en sus entradas. 43Entonces el sacerdote lo examinará, y si la hinchazón de la llaga blanca rojiza en su calva o en sus entradas se parece a la de la lepra de la piel del cuerpo, 44leproso es, es impuro. El sacerdote lo declarará luego impuro; en su cabeza tiene la llaga.
45»El leproso que tenga llagas llevará vestidos rasgados y su cabeza descubierta, y con el rostro semicubierto gritará: “¡Impuro! ¡Impuro!” 46Todo el tiempo que tenga las llagas, será impuro. Estará impuro y habitará solo; fuera del campamento vivirá.
47»Cuando en un vestido aparezca una mancha de lepra, ya sea vestido de lana o de lino, 48o en urdimbre o en trama de lino o de lana, o en cuero, o en cualquier objeto de cuero, 49y si la mancha es verdosa o rojiza, en vestido o en cuero, en urdimbre o en trama, o en cualquier objeto de cuero, es mancha de lepra y se ha de mostrar al sacerdote. 50El sacerdote examinará la mancha, y encerrará la cosa manchada durante siete días. 51Al séptimo día examinará la mancha, y si se ha extendido en el vestido, en la urdimbre o en la trama, en el cuero o en cualquier objeto hecho de cuero, la mancha es lepra maligna: el objeto será inmundo. 52Será quemado el vestido, la urdimbre o trama de lana o de lino, o cualquier objeto de cuero en que haya tal mancha, porque lepra maligna es: al fuego será quemado. 53Pero si el sacerdote, al examinarlo, ve que la mancha no se ha extendido en el vestido, en la urdimbre o en la trama, o en cualquier objeto de cuero, 54entonces el sacerdote mandará que laven donde está la mancha, y lo encerrará otra vez por siete días.
55»Después que la mancha haya sido lavada, el sacerdote la examinará, y si ve que la mancha no ha cambiado de aspecto, aunque no se haya extendido, el objeto es inmundo y lo quemarás al fuego: es corrosión penetrante, esté lo raído en el derecho o en el revés de aquella cosa. 56Pero si el sacerdote la ve, y parece que la mancha se ha oscurecido después que fue lavada, la cortará del vestido, del cuero, de la urdimbre o de la trama. 57Si aparece de nuevo en el vestido, la urdimbre o la trama, o en cualquier cosa de cuero, extendiéndose en ellos, quemarás al fuego aquello en que esté la mancha. 58Pero el vestido, la urdimbre o la trama, o cualquier cosa de cuero que laves, y que se le quite la mancha, se lavará por segunda vez, y entonces quedará limpia.»
59Esta es la ley para la mancha de la lepra en los vestidos de lana o de lino, de urdimbre o de trama, o de cualquier objeto de cuero, para que sean declarados limpios o inmundos.